Desde la Antigüedad los faros han sido elementos de ayuda a la navegación para las embarcaciones, en especial de aquellas más pequeñas y frágiles. Partiendo de esa filosofía el Aula F@ro del Ayuntamiento de Burgos pretende ayudar a aquellas personas que tengan mayores dificultades en relacionarse con las Administraciones a través de medios electrónicos.
¿QUÉ ES EL AULA F@RO? : Es un servicio que el área de Centros Cívicos de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades, pone a disposición de la ciudadanía a partir del 6 de marzo de 2023 para ayudar, con la asistencia de un monitor, a la realización de trámites administrativos a través de medios digitales (ordenadores, móviles o tabletas). Su utilización es gratuita, a demanda y sin necesidad de inscripción o cita previa.
¿QUÉ NO HACEMOS EN EL AULA F@RO?: No es un aula de informática, ni un cibercafé, no se preparan recursos, ni se asesora ni se elaboran documentos, quedando excluidos trámites ajenos al ámbito administrativo. No se realizan trámites bancarios, de telefonía, mensajería, compras por internet, etc.
OBJETIVOS: El Aula F@ro nace con el fin de reducir la brecha digital de colectivos no familiarizados con las nuevas tecnologías. Tiene un carácter general abierto a todos los vecinos/as de la ciudad de Burgos, en especial al colectivo de personas mayores y personas en riesgo de exclusión social. Desde el Aula F@ro se dará el asesoramiento oportuno para la realización de trámites administrativos electrónicos con el Ayuntamiento de Burgos, así como con el resto de Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Burgos, a través del Aula F@ro, cumple el mandato establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permitiendo a los interesados/as no obligados a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, que lo hagan de una manera sencilla, segura y rápida.
FUNCIONES: Las funciones de este Aula F@ro son las derivadas de los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015.
- En resumen, el artículo 13, dice que las personas tienen derecho a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, y en el artículo 12 obliga a las Administraciones Públicas a garantizar que los interesados/as pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
- Además, el artículo 14 establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Para los sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración (personas físicas), el artículo 12 indica, asimismo, que las Administraciones Públicas les asistirán en el uso de medios electrónicos cuando así lo soliciten, especialmente en el uso de los medios de identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico y obtención de copias auténticas.
- Son estas últimas las funciones que tendría el Aula F@ro (uso de los medios de identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico y obtención de copias auténticas, obtención de citas previas, e incluso cambio titularidad de suministros de electricidad, gas y agua…)
FINALIDAD: En definitiva, esta acción específica de inclusión social a través de las nuevas tecnologías pretende la alfabetización digital de los usuarios/as, es decir, que las personas que acudan al Aula F@ro, adquieran nuevas competencias digitales para que en adelante las puedan realizar de forma autónoma.