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Solicitud de bonificación en el pago del Impuesto de Tracción Mecánica para vehículos históricos o aquellos que tengan más de 30 años

Solicitud de bonificación en el pago del Impuesto de Tracción Mecánica para vehículos históricos o aquellos que tengan más de 30 años

Solicitud de una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no fuera conocida, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Unidad responsable
Negociado sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, o su representante, titulares de:

  • Vehículos históricos, que figuren como tal de alta en el Registro de Vehículos Históricos de la Junta de Castilla y León.
  • Vehículos que tengan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de su fabricación.

Los titulares deberán encontrarse al corriente de pago con la Hacienda Municipal.

¿Dónde se puede solicitar?

Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC:

¿Cómo se realiza?

Ha de acudir de manera presencial,  con cita, a las Oficinas de Atención al Contribuyente (BAC Plaza Mayor/BAC Gamonal Capiscol) y presentar la documentación indicada en el apartado "Documentación".

También podrá realizar la presentación de la solicitud a través de la Oficina Virtual Tributaria, accediendo a los Trámites con Certificado, y adjuntando dichos documentos al Trámite "Presentar solicitudes, recursos y documentación".

Documentación

a) Certificado de características técnicas.

b) Documento acreditativo de la fecha de fabricación.

En el supuesto de que no se aporte en el momento de la solicitud la documentación del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica) podrá obtenerse por esta Administración por medios telemáticos.

Plazos de solicitud

Se puede presentar durante todo el ejercicio económico para que surta efecto al año siguiente.

 

Normativa
  • Real Decreto 2/04 de 5 de marzo de 2004. Ley Reguladora de las haciendas locales (artículo. 95.6 C)