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Tarifas urbanas del servicio de taxi 2026

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Tarifas urbanas del servicio de taxi 2026
Imagen Tarifas urbanas del servicio de taxi 2026

La prestación del servicio de taxi está sujeta a unas  tarifas urbanas que se aplican anualmente.

Las tarifas y los suplementos autorizados son obligatorios para los titulares de licencias, conductores y usuarios del servicio.

Las tarifas serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados durante la semana de las fiestas locales en horario de tarde.
 
La cantidad a pagar es el importe que figura en el taxímetro (basado en una tarifa fija inicial, distancia y duración del trayecto) más los suplementos correspondientes a bultos y maletas.
 
El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados, excepto en los servicios contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida o parada que corresponda al servicio.

Finalizado el servicio el usuario debe pagar en efectivo.

El usuario puede solicitar un recibo o factura en el que ha de constar: el precio del recorrido, el origen y el destino, la fecha, el número de identificación fiscal del titular de la licencia, el número de la licencia y la matrícula del vehículo.

 

TARIFA 1.– Se aplicará esta tarifa todos los días del año de 7:00 a 23:00 horas, excepto cuando sea de aplicación otra tarifa.

BAJADA DE BANDERA

 

                                                    2,00 €

PERCEPCIÓN MÍNIMA

                                                    4,10 €

KILÓMETRO RECORRIDO

                                              1,21 €/km

HORA DE ESPERA

                                               21,50 €/h

 

TARIFA 2.– Se aplicará esta tarifa en horario nocturno de 23:00 a 7:00 horas; domingos y festivos de 7:00 a 23:00 horas; período de feria, semana de Fiestas Locales y los días 24 y 31 de diciembre de 15:00 a 23:00 horas..

BAJADA DE BANDERA

 

                                                    2,75 €

PERCEPCIÓN MÍNIMA

                                                   5,10 €

KILÓMETRO RECORRIDO

                                             1,54 €/km

HORA DE ESPERA

                                              29,50 €/h

 

TARIFA 5.– El área al que corresponda esta tarifa estará claramente delimitada y será de aplicación exclusivamente en los trayectos de ida con pasajero a bordo, a partir del momento en que se rebase el límite de tarifa normal (tablilla gris: Fin zona taxi) y dentro aún del término municipal.

KILÓMETRO RECORRIDO 1,650 €

HORA DE PARADA 19,800 €

 

SUPLEMENTOS

BULTO O MALETA

 

                                                 0,700 €

 

Documents
  • TARIFAS 2026 (Publicadas en el BOCYL de 30 de diciembre de 2025) (pdf 1.005,2 kB)
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Title
Autorización de paradas para vehículos de transporte colectivo
Autorización para realizar servicios de transporte regular de uso especial
Tarjetas de autobuses urbanos Bonobur para mayores de 65 años
Tarjeta de acceso en zona peatonal con bicicletas para residentes
Licencia de Vado
Licencias de Taxis y Transmisión de Licencias
Tarjeta de Aparcamiento (ORA) para Residentes
Tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad
Trámite de Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Trámite de Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para personas con discapacidad
Trámite de matriculación de taxi
Alta de un vehículo dado de baja temporal en la DGT
Bonificación en el pago del Impuesto de Tracción Mecánica para vehículos históricos o aquellos que tengan más de 30 años
Cambio de domicilio en el permiso de circulación de un vehículo
Préstamo de Bicicletas - Bicibur -
Tarjeta para el Sistema de Control de Accesos de Vehículos al Centro Histórico de Burgos
Transmisión de Titularidad de Plazas de Aparcamiento
Trámite para recuperar un vehículo robado
Consentimiento a la Consulta de Datos
Renovación de la Tarjeta de Tarifa Reducida de Bono Social
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  • Telefono: 947 28 88 29 - Objetos perdidos en el autobús: 690 647 323.

Servicio Municipalizado de Movilidad y Transportes

  • Telefono: 947 28 87 40
  • Email: oficinademovilidad@aytoburgos.es

Oficina de Movilidad

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Title
Plan Estratégico Subvenciones 2024-2026 - Ayuntamiento de Burgos
Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones
Reglamento Municipal del servicio urbano de Taxi
Plan de acción en caso de episodios de contaminación en Burgos
Reglamento del Servicio Municipalizado de Movilidad y Transportes
Ordenanza Número 504 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Ordenanza Número 203 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios especiales a los espectáculos públicos, a los grandes transportes, al paso de caravanas o a cualquier otra actividad similar
Ordenanza Número 211 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de inmovilización, retirada/arrastre y depósito de vehículos.
Ordenanza Número 215 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales
Ordenanza Número 218 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros
Ordenanza de movilidad sostenible
Ordenanza Número 221 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios o actividades en la estación de autobuses de Burgos
Normas reguladoras de la tarjeta bonobús y tarjetas especiales
Ordenanza para la Supresión de Barreras Arquitectónicas
Movilidad
  • Movilidad
  • Plaza Mayor,1 - 09071 Burgos
  • t: 947 288 800   CIF: P-0906100-C
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