Según el artículo 46 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León , cuando se transmitan actividades o instalaciones que cuenten con licencia será precisa la previa comunicación de dicha transmisión al Ayuntamiento competente.
- A través de este procedimiento se otorga licencia urbanística para la tala de árboles o la corta de vejetación arbustiva.
El interesado o su representante
Efecto del silencio Administrativo:
- Estimatorio, salvo actuaciones que afecten al dominio público, a BIC o a elementos catalogados o sus entornos de protección o sean contrarias a la normativa o resulten disconformes con las mismas.
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burgos, en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación electrónica:
- Licencia urbanística para la corta de arbolado y vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, en suelo urbano o urbanizable.
A través de la Sede Electrónica o de forma presencial, en las oficinas correspondientes.
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
- Solicitud de licencia urbanística
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
- Memoria descriptiva
- Plano de situación
- Fotografías de los ejemplares
- Presupuesto de la actuación desglosado en unidades de obra
DOCUMENTACIÓN CUANDO EXISTE REPRESENTANTE:
- Autorización de la representación
- Documento de identidad del representante
DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA:
- Justificantes de abono de tasa e ICIO
3 meses
Autoliquidación de tasa
Autoliquidación de ICIO
Solicitud de autoriación para la ocupación de la vía publica conmedios auxiliares y acopios