Exposición al público de la matrícula del I.A.E. 2022. Cuotas municipales, provinciales y nacionales
En aplicación del artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, se expone al público la matrícula del mismo (cuotas municipales, provinciales y nacionales), por un periodo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser examinada dicha matrícula en la Sección de Tributos (Plaza Mayor, número 1, planta primera, durante las horas de atención al público, 9:00-14:00 horas).
De conformidad con el artículo 4 de dicha norma, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer los recursos siguientes:
– Contra la matrícula que afecte a las cuotas del Estado o de la provincia, recurso de reposición potestativo ante el órgano competente de la administración tributaria del Estado o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de un mes desde el día inmediato siguiente al término del periodo de exposición pública de la matrícula.
– Contra la matrícula que afecte a las cuotas municipales, recurso de reposición ante la titular del Órgano de Gestión Tributaria y Tesorería, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en el plazo de un mes desde el día inmediato siguiente al término del periodo de exposición de la matrícula; contra la resolución de este o su desestimación presunta, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
En Burgos, a 14 de julio de 2022.
El tesorero accidental,
Jose Manuel Cantera Cuartango