Cualquier obligado al pago en los términos del artº 38 del Reglamento General de Recaudación que desee activar la domiciliación de sus recibos, cambiar de número de cuenta la domiciliación o dar de baja la misma.
- Presencialmente en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol.
- Telemáticamente a través de la Oficina Virtual Tributaria.
Puede solicitar la domiciliación de un recibo que no está domiciliado, cambiar el número de cuenta de la domiciliación o darse de baja en la misma de manera:
- Presencial, en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol, mediante Cita previa que puede pedir:
- por teléfono, llamando al 010 / 947 200 010 (Servicio 010)
- por internet, conectando con el portal Ayuntamiento de Burgos Cita Previa
Deberá presentar su DNI y el modelo de domiciliación permanente de recibos que puede descargarse al final de este trámite.
- Telemática, si dispone de DNI electrónico o certificado digital puede realizar el trámite a través de la Oficina Virtual Tributaria.
Si necesita más información puede contactar con el Call Center de la BAC a través del teléfono 947 28 88 50 o puede remitir un correo electrónico a BAC@aytoburgos.es.
La solicitud a cumplimentar se puede obtener presencialmente en el Servicio de Atención Ciudadana 010 o descargar el documento que existe al final de este trámite.
Ordenanza Fiscal General nº 100
Artículo 28.
11.- 2º.- Las solicitudes de domiciliación surtirán efecto para el ejercicio en curso siempre que se hagan con una antelación mínima de 15 días antes del cargo en cuenta.
Pasado este plazo, la domiciliación surtirá efectos para el ejercicio siguiente.
- Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo ser anuladas o modificadas por los interesados.
- Las domiciliaciones solo tendrán validez para los objetos tributarios existentes a nombre del sujeto en el momento de su formalización. Para los nuevos objetos tributarios el sujeto deberá, si así lo desea, presentar una nueva solicitud de domiciliación.
Articulos 25 y 38. Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Artículo 28.11 . Ordenanza Número 100 Ordenanza Fiscal General