Normas generales para la concesión de la tarjeta de tarifa reducida de BONO FAMILIAS NUMEROSAS
(Requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 218, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de transporte urbano de viajeros, publicada en el BOP nº 91 de 13 de mayo de 2024)
Tendrán DERECHO a la concesión de la tarjeta de tarifa reducida
- Los miembros de la familia numerosa, general o especial, o integrantes de las familias equiparadas a la misma que tenga reconocida dicha condición, y cumplan los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, mientras duren los efectos del título acreditativo de citada condición.
CONDICIONES a reunir por todos los solicitantes de familia numerosa
- Tener reconocida la condición de Familia Numerosa.
- Estar al corriente, en su caso, en el pago de las tasas o impuestos municipales.
- Que los ingresos de la Unidad Familiar* por todos los conceptos, no excedan de 5,5 el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) incrementándose en 1 IPREM por cada hijo a cargo, a partir del cuarto inclusive, con las particularidades recogidas en la Ley 40/2003, de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
- Para el año 2024, el calculo de 1,0 IPREM es de 8.400,00 €/anuales. Para el año 2024, el calculo de 5,5 IPREM es de 46.200,00 €/anuales.
* La Unidad familiar, la componen el solicitante, el cónyuge no separado legalmente o persona unida por análoga relación de afectividad y familiares hasta 2º grado.
El interesado puede recoger los impresos de solicitud adjuntos en el Ayuntamiento de Burgos (plaza Mayor, 1) en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana 010.
Posteriormente deberá presentar la solicitud y la documentación necesaria en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Burgos. Una vez que se comunique por carta la concesión de la tarjeta, el concesionario deberá realizar el pago de la tasa de cada tarjeta siguiendo las instrucciones indicadas en dicha carta.
Una vez aprobada la concesión y con los justificantes de pago impresos del abono de la tasa, podrá pasar a recoger las tarjetas por las oficinas del SMyT.
DOCUMENTACIÓN a presentar junto con la solicitud oficial:
- Fotografía de carné actual, original y en color, de todos y cada uno de los miembros de la Familia Numerosa mayores de doce años (identificar cada fotografía con el nombre).
- Original del D.N.I. de todos los miembros de la Familia Numerosa mayores de 13 años para su compulsa (los menores de 13 años, independientemente de la condición de familia numerosa, deberán solicitar el Bono Infantil).
- Original del Título Oficial de Familia Numerosa actualizado para compulsar.
- Si procede, original para su compulsa, de documentación acreditativa de separación, divorcio, nulidad, etc…
Cualquier informe o certificado emitido por organismo oficiales, que se considere necesario.
Durante todo el año a voluntad del interesado.
La resolución, se notificará por carta certificada con acuse de recibo, a la dirección que figura en la solicitud, como domicilio a efectos de notificación.
Los menores de 13 años, independientemente de la condición de familia numerosa, deberán solicitar el Bono Infantil.
Validez y renovación
- Las bonificaciones por Familia Numerosa, se solicitan únicamente una vez.
- Tendrán vigencia durante el tiempo que esté en vigor el Titulo de Familia Numerosa, siempre y cuando los interesados cumplan los requisitos exigidos por la ordenanza vigente, debiéndose renovar dicha bonificación a la vez que se renueva el mencionado Título.
- Cuando se obtenga la renovación de la condición de familia numerosa se podrá solicitar por el interesado la renovación de la bonificación con la presentación en las oficinas del SMYT del Libro o Resolución Oficial de Familia Numerosa renovado, una fotocopia del mismo para su compulsa y todas las tarjetas que posean la condición de bonificación por familia numerosa.
Ordenanza Fiscal nº 218, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de transporte urbano de viajeros publicada en el BOP nº 91 de 13 de mayo de 2024.
Según la Ordenanza fiscal nº 218, las tarifas son:
Tipo de Billete | Precio |
---|---|
Billete ordinario | 1,20 euros |
Tarifa reducida en función de los ingresos: Jubilados o pensionistas mayores de 60 años, discapacitados, mayores de 60 años sin ingresos, familias numerosas, Bono social (desempleados o personas con sueldo precario) | 0,06 euros |
Mayores de 65 años | Gratuito |
Bonojoven (hasta 26 años incluidos) | 0,13 euros |
Bonobur o tarjeta sin contacto | 0,24 euros |
Niños/as (hasta 12 años incluidos) | Gratuito |
Servicio Nocturno Búho billete ordinario | 1,50 euros |
Servicio Nocturno Búho bonobur o tarjeta sin contacto | 0,28 euros |
Servicio Nocturno Búho Tarifa reducida: Jubilados o pensionistas mayores de 60 años, discapacitados, mayores de 60 años sin ingresos, familias numerosas, Bono social (desempleados o personas con sueldo precario) | 0,28 euros |
Gastos de emisión o reposición de la tarjeta sin contacto | 2,00 euros |
Reposición del carnet de tarifa reducida por pérdida o extravío | 2,00 euros |