Cualquier persona física o jurídica siempre que sea propietaria del inmueble.
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burgos, en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación electrónica:
Se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, instancia (ver ficheros adjuntos) solicitando la tramitación del expediente de ruina del inmueble al que se refiera y aportando la documentación que se cita a continuación:
PLAZO DE RESOLUCIÓN: 6 Meses
En ausencia de una resolución expresa por parte de la Administración, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
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