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Ordenanza Número 218 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros

Ordenanza Número 218 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2020 aprobó provisionalmente la modificación de la siguiente ordenanza: - Ordenanza Fiscal nº 218 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros.

TARIFAS:                                                                                                                                                                        a) Billete ordinario, por viaje: 1,20 euros.
    b) Tarifa reducida: Jubilados o pensionistas mayores de 60 años, discapacitados, mayores de 60 años sin ingresos, familias numerosas, Bono social (desempleados o personas con sueldo precario): 0,12 euros.
        b.1 ) Mayores de 65 años: En función del IPREM.
    c) Bonobur (tarjeta sin contacto), por cada viaje: 0,47 euros.
    d) Servicio nocturno “Búho”:
        Billete ordinario: 1,50 euros.
        Bonobur (tarjeta sin contacto), por cada viaje: 0,55 euros.
        Tarifa reducida: Jubilados o pensionistas mayores de 60 años, discapacitados, mayores de 60 años sin ingresos, familias numerosas, Bono social (desempleados o personas con sueldo precario): 0,55 euros.
    e) Bono Joven (hasta 26 años, incluidos), por viaje: 0,25 euros.
    f) Niños/as hasta 12 años incluidos: Gratis
    g) Gastos de emisión o reposición del Bonobur: 2,00 euros. 

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2022 acordó prorrogar la Reducción en un 50% del precio de los abonos realizados con tarjeta monedero en el transporte público urbano colectivo de Ayuntamiento de Burgos, respecto de las tarifas actuales, durante el período 1 de enero a 30 de junio de 2023.

ATENCIÓN: La citada ordenanza ha sido modificada por el Pleno de la Corporación, en sesión
celebrada el día 19 de mayo de 2023.
Una vez publicada esta modificación, entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta
su modificación o derogación expresa. 
Aprobación inicial por
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Fecha aprobación inicial
8 de octubre de 2020
Aprobación final por
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Fecha aprobación final
3 de diciembre de 2020
Publicado en
Boletín Oficial de la Provincia nº 233
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