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Solicitud de Tarjeta de Aparcamiento (ORA) para Residentes

Solicitud de Tarjeta de Aparcamiento (ORA) para Residentes

Permite aparcar los vehículos sin límite horario en una zona ORA.

Unidad responsable
Policía Administrativa
¿Quién lo puede solicitar?

Los propietarios de un vehículo que residan en la zona deteterminada.

 

REQUISITOS NECESARIOS

Estar empadronado en la zona afectada por el Servicio de Ordenación y Regulación de aparcamiento de vehículos en la vía pública (O.R.A.)
Figurar como titular en el permiso de circulación (la dirección de dicho permiso debe coincidir con la de empadronamiento y la regulada como Zona O.R.A.).
Estar al corriente en el pago del Impuesto Municipal sobre vehículos de Tracción Mecánica
No tener pendiente de pago en vía ejecutiva multas de tráfico impuestas por resolución firme de la Alcaldía.
¿Dónde se puede solicitar?

Negociado de tráfico

¿Cómo se realiza?

Presentando toda la documentación solicitada en este trámite en el Registro Municipal (planta baja del Ayuntamiento de Burgos).

También puede enviar toda la documentación solicitada en este trámite al correo electrónico NegociadoTraficoPL@aytoburgos.es

Una vez comprobados todos los datos, se remitirá al interesado por correo electrónico la liquidación, que deberá abonar y cuyo justificante de pago deberá remitir de nuevo por correo electrónico.

* Cambio de vehículo - si el interesado dispone de una tarjeta de la ORA y cambia de vehículo, deberá remitir por correo electrónico a NegociadoTraficoPL@aytoburgos.es la fotocopia del permiso de circulación (llevando la copia del permiso de circulación del vehículo nuevo y la tarjeta de la ORA antigua).

* Como norma general, se otorgará únicamente un distintivo por propietario de vehículo y domicilio.

Documentación
  • Solicitud de tarjeta de aparcamiento (ver documento adjunto) Fotocopia del Permiso de Conducir Fotocopia del Permiso de Circulación Fotocopia del D.N.I., tarjeta de residente o pasaporte
Plazos de solicitud

A voluntad de los interesados

Datos de pago

Según la Ordenanza Fiscal nº 215 reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías públicas municipales, publicada en el BOP nº 233 de 23 de diciembre de 2020:

El pago se efectuará en las entidades bancarias colaboradoras previa obtención de la correspondiente liquidación que será expedida por el Negociado de Tráfico. No se admitirá el pago en otras circunstancias.

 

Por cada año completo: 41,07 euros. En caso de que el año no sea completo se prorrateará por trimestres naturales. A partir del 1 de abril: 30,80 euros. (75%) A partir del 1 de julio: 20,54 euros. (50%) A partir del 1 de octubre: 10,27 euros. (25%)

 

Tarifa General: Prepagada en expendedor de tickets o parquímetro individual:

a). Hasta 18 minutos de estacionamiento 0,20 € b). Hasta 35 minutos de estacionamiento 0,40 c). Hasta 54 minutos de estacionamiento 0,60 d). Hasta 1 hora y 12 minutos de estacionamiento 0,80 e). Hasta 1 hora y 26 minutos de estacionamiento 1,00 f) Hasta 1 hora y 43 minutos de estacionamiento 1,20 g) Hasta 2 horas de estacionamiento 1,40 h) Anulación de denuncia 2,65

Documentos