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Solicitud del Servicio de Cuidados a la Infancia en el Domicilio

Solicitud del Servicio de Cuidados a la Infancia en el Domicilio

La modalidad de Cuidado en el Domicilio es un servicio que contempla la atención de los menores tanto en el propio domicilio, como la realización de desplazamientos de los niños.

OBJETIVOS DEL SERVICIO

  1. Apoyar a la familia en el adecuado cumplimiento de sus funciones de cuidado y protección a los menores. Facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y social a través de un servicio que permita atender las necesidades puntuales de cuidado a menores. Facilitar espacios en los que los niños/as puedan tener cubiertas sus necesidades básicas con garantías para su bienestar, mientras sus padres/tutores acuden a actividades puntuales de formación, inserción laboral, participación social... Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Unidad responsable
Área de Infancia y Familia
¿Quién lo puede solicitar?
  • Familias empadronadas en la ciudad de Burgos con menores en edades comprendidas entre 12 semanas y 12 años, o con menores discapacitados que superen esta edad, cuando precisen apoyos puntuales para la atención de los mismos. Las familias no empadronadas en la ciudad de Burgos podrán hacer uso del servicio de Centro de Día siempre y cuando existan plazas libres y la actividad a la que acudan se realice dentro del término municipal de Burgos
¿Dónde se puede solicitar?
  • A través del teléfono del centro de día "Iqbalh Masih": 947 22 58 67 en horario de:

     

    - De lunes a viernes de 8,30 a 20,30 horas - Sábados, Domingos y festivos de 8,30 a 17,30 horas (excepto Navidad, Año Nuevo y Reyes, fechas en las que el centro permanecerá cerrado)
    A través del correo electrónico: cuidadoinfancia@aytoburgos.es Por Correo Postal:

Centro de Día para Niños Iqbalh Masih C/ Fundación Sonsoles Ballvé, nº 2, bajo. 09007 - Burgos

 

¿Cómo se realiza?

Las familias que quieran hacer uso del Servicio deberán solicitarlo a través de los medios antes citados.

Documentación

Documentación básica:

1- Fotocopia del DNI

2- Fotocopia de la primera hoja de la libreta de ahorros a través de la cual se va a efectuar el pago.

3- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del/la menor

Documentación complementaria:

1.- Fotocopia del Libro de Familia o documentación que acredite la situación familiar, para los casos de acogerse a los descuentos recogidos en la ordenanza reguladora del precio público.

2.- Fotocopia del documento acreditativo de la necesidad, en los casos en que la utilización del servicio sea superior a dos semanas consecutivas

Plazos de solicitud

Las solicitudes se entregarán en el Centro de día "Iqbal Masih" con máximo de un mes de antelación y un mínimo de 24 horas antes.

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El servicio de Cuidados en el domicilio cubrirá exclusivamente aquellos supuestos en los que no sea posible la utilización de la modalidad de Centro de Día, y que a continuación se relacionan:

Estar fuera de la cobertura horaria de los Centros de Día
Distancia excesiva con imposibilidad de acceso mediante medios particulares o de transporte público a alguno de los dos centros.
Realización de traslados (recogida del colegio, acompañamiento a casa,)
Otras circunstancias que impidan que el/la menor pueda ser atendido en la modalidad de centro de día (enfermedad, trastorno grave físico o psicológico, necesidad social....).

 

HORARIO

Los servicios se prestarán de lunes a sábado, excepto festivos, y en horario de 7,30 y a 21 horas. Con un tiempo máximo de 3 horas al día.

Datos de pago

Según Ordenanza nº 405 reguladora de precio público por los servicios de cuidados a la infancia municipales publicada en el BOP nº 233 de 28 de diciembre de 2020:

  • 4€ por familia y por hora o por fracción.

Descuentos a familias

Familias numerosas Generales: 50%.

Familias numerosas Especiales: 75% Podrán concederse con carácter excepcional bonificaciones de hasta el 100%, cuando mediante informe técnico social, emitido a instancia de parte y elaborado por los técnicos competentes de los Servicios Sociales, se justifique la necesidad e idoneidad del servicio para el beneficiario, así como la situación de insuficiencia de recursos económicos para cubrir las tarifas. La propuesta técnica deberá ser aprobada mediante resoluciónmotivada de la Presidenta del Consejo de la Gerencia Municipal, de lo que se dará cuenta en el Consejo de Administración.

En atención a lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León, las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos por la participación en los programas de conciliación de la vida familiar, laboral y escolar.

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