Cualquier persona física o jurídica siempre que sea propietaria del inmueble.
Segun la ley Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Sección de Obras Plaza Mayor núm. 1, planta 3ª, en horario de oficinas de 9 a 14:00 horas.
Se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, instancia (ver ficheros adjuntos) solicitando la tramitación del expediente de ruina del inmueble al que se refiera y aportando la documentación que se cita a continuación:
PLAZO DE RESOLUCIÓN: 6 Meses
En ausencia de una resolución expresa por parte de la Administración, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
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