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Cambio de domicilio en el padrón municipal

Cambio de domicilio en el padrón municipal

Es el trámite que corresponde a aquellos vecinos ya empadronados en el municipio (en estado de alta) y que hayan cambiado de dirección. Para altas procedentes del extranjero, de otro municipio, o ciudadanos a los que se haya dado de baja del Padrón de habitantes consulte: Altas en el Padrón municipal de habitantes.

En beneficio de todos, se ruega que cuando acuda a realizar los trámites, lo haga con los impresos ya cumplimentados y con toda la documentación requerida. Los impresos y la información están disponibles en esta web municipal. Si necesitara información adicionales solicítela al Servicio de Información Municipal 010 y, si no quedara resuelto, al Negociado de Estadística.

 

En beneficio de todos, si no va a acudir a su cita, cancélela para que otro ciudadano pueda hacer uso de la misma.

Consulte todas las formas de presentación disponibles.

Unidad responsable
Negociado de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Burgos
¿Dónde se puede solicitar?

Formas de Presentación

1.- De manera presencial, sin cita previa de lunes a jueves en horario de 9:00 a 14:00 en las dependencias del Negociado de Estadística, situadas en el Pasaje del Espolón, aledaño al edificio principal del Ayuntamiento, y en Gamonal, edificio municipal de la Calle Fundación Sonsoles Ballvé nº 4.

Puede solicitar cita previa para los viernes:

  • A través del siguiente enlace: https://citaprevia.aytoburgos.es/
  • A través del teléfono de Atención al Ciudadano 010 o 947 200 010, en horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes, y de 10:00 a 14:00 los sábados.
  • A través de la APP Burgos al móvil.

2.- A través del Registro General del Ayuntamiento o de cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para evitar trámites innecesarios y agilizar el expediente APORTE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. El Registro no informa de los trámites ni facilita copias. Recogerá su petición y remitirá la documentación aportada a la Sección, de ahí que, en beneficio de todos, se aporte completo y debidamente firmado. Dispone de todos los impresos en esta web. Indique, en todo caso, un teléfono o un correo electrónico de contacto.

Una vez hechas las comprobaciones oportunas, el Negociado de Estadística procederá a tramitar las altas y cambios de domicilio en el Padrón municipal de habitantes, y remitirá por correo postal, a la mayor brevedad posible, un volante de empadronamiento.

Consulte aquí el horario del Registro: https://www.aytoburgos.es/-/registro-municipal-del-ayuntamiento-de-burgos

3.- A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Burgos https://sede.aytoburgos.es Requiere identificación utilizando DNI electrónico o Certificado Digital.

NOTA IMPORTANTE: Si tras el alta necesitara un volante familiar consulte el siguiente enlace: Solicitud de Volante de Empadronamiento

Documentación

1. Impreso de Cambio de Domicilio, debidamente cumplimentado y firmado por todos los vecinos cuyos datos figuren en el mismo (o por los representantes legales de menores de edad e incapacitados). Se cumplimentará y firmará el apartado de Autorización expresa si fuera el caso.

 

2. Documento de identificación de todos los interesados

Españoles:

  • DNI para los mayores de 14 años (a partir de los 14 años el DNI es obligatorio). Para los menores de edad sin DNI, el Libro de familia. Si tienen DNI se aportará éste.

Extranjeros comunitarios, o con nacionalidad de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza:

  • Pasaporte o documento identificativos de su país de origen, junto con el NIE.

Extranjeros no comunitarios:

  • Tarjeta de residencia o pasaporte en vigor.

 

3. Documento relativo a la vivienda donde solicita ser empadronado

a. Título de propiedad (en caso de no autorizar la consulta de la base de datos tributaria del Ayuntamiento): Escrituras recientes

b. Contrato de arrendamiento en vigor. En caso de contratos prorrogados, adjuntar un recibo reciente del pago de dicho alquiler.

c. En caso de carecer el interesado de dichos documentos, se requiere la autorización firmada del propietario o arrendatario (casilla de Autorización expresa) y el DNI del mismo, junto con documentación que acredite dicha titularidad.

d. En el caso de viviendas colectivas (centros de mayores, residencias estudiantiles, religiosas, militares…) autorizará el empadronamiento la dirección de dicho establecimiento mediante firma y sello en el propio impreso de inscripción, indicando su NIF/CIF.

 

4. Impreso de representación, (únicamente en el caso de que el interesado no fuera a realizar el trámite por sí mismo, sino que lo delega en un tercero). Dicha representación se hará constar por escrito firmado, aportando el DNI de todos (representados y representante).

 

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En el caso de encontrarse con la documentación caducada, se aportará solicitud de renovación de la misma.

El teléfono y el correo electrónico son datos voluntarios, pero se aconseja los cumplimente.

La falsedad en los datos declarados puede ser constitutiva de delito.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: 3 meses (artículo 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sentido del silencio: Positivo.

Normativa

NORMATIVA ESPECÍFICA PARA EL EMPADRONAMIENTO DE MENORES (Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal).

Los menores de edad no emancipados (y los mayores incapacitados) deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda y custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.

Los padres de los menores de edad o incapacitados, o sus tutores, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estos menores.

 

1. Empadronamiento con ambos progenitores: se exige la firma de ambos y DNI en la hoja de inscripción.

 

2. Empadronamiento con uno sólo de los progenitores.

  • Cuando no hay separación o divorcio, o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitación), se exige la firma y DNI de ambos. La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal puede recogerse en la misma o en una autorización (Anexo 0) por escrito que acompañe a dicha hoja padronal. Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable (Anexo I) haciendo constar que ambos ostentan la guarda y custodia del menor y que no existe resolución judicial que se pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y que el menor convive con el mismo.
  • Cuando existe resolución judicial sobre la guarda y custodia.
  1. Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor: le corresponderá a éste instar el empadronamiento del menor. Junto con la Resolución judicial, deberá aportarse una declaración responsable (Anexo II) de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incuso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil.
  2. Guarda y custodia compartida por ambos progenitores: si la resolución judicial no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento del menor, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo (Anexo 0) entre los progenitores. En caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva Resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.

 

3. Empadronamiento en domicilio distinto del de los padres que ostenten la guarda y custodia: se requerirá la autorización por escrito de ambos (Anexo 0), o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (Anexo I y Anexo II) según proceda.

NOTA: Se entiende por menores emancipados:

  • Menor de edad con al menos 16 años de edad, que ha obtenido la emancipación por Resolución judicial o administrativa (ha de aportarla).
  • Menor de edad emancipado por haber contraído matrimonio (ha de aportar la documentación acreditativa).

 

NORMATIVA

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Ley 4/1996 de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
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