Artículo 4.
Ministerio de Defensa.
1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.
Dª Margarita Robles Fernández - Ministra de Defensa - BOE nº 11, de 13 de enero de 2020 - Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.