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Ordenanza de Publicidad Exterior Mediante Carteleras

Ordenanza de Publicidad Exterior Mediante Carteleras

 

 

 

Aprobada en el Pleno celebrado el día 28 de Octubre de 1986.

La Comisión de Licencias, Servicios y Tráfico, en sesión celebreda el día 26 de febrero de 2009, propuso aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de publicidad exterior mediante carteleras. BOP num. 180, de 22 de Septiembre de 2009.

 

Fecha: 11/11/1986

1.-La instalación de las comúnmente denominadas “carteleras” o “vallas publicitarias” dentro del término municipal de Burgos, se regirá por lo establecido en el Decreto 917 de 1967, de 20 de abril, sobre publicidad exterior, en cuanto le fuera de aplicación, y por la presente Ordenanza.

2.-Se consideran “carteleras” o “vallas publicitarias” los soportes estructurales de implantación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de publicidad exterior.

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