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Solicitud de Volantes y Certificados de Empadronamiento

Solicitud de Volantes y Certificados de Empadronamiento

IMPORTANTE
Los certificados de empadronamiento para el Ingreso Mínimo Vital serán enviados de oficio a la TGSS de Burgos, sin necesidad de que lo aporte el ciudadano. Para ello debe dar su consentimiento en el propio impreso de solicitud del IMV.

Para solicitudes de valoración de la situación de Dependencia, Renta Garantizada de Ciudadanía y Pensión No Contributiva puede autorizar a la Junta de Castilla y León a que recabe sus datos padronales.

 

En beneficio de todos, si no va a cudir a su cita, cancélela para que otro ciudadano pueda hacer uso de la misma.

Consulte todas las formas de presentación disponibles.

VOLANTE Y CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO NO SON LO MISMO. El volante de empadronamiento es suficiente en numerosas gestiones en que el ciudadano precise aportar información sobre sus datos de empadronamiento (renovación o expedición del DNI, cambio de datos en Tráfico, Bono social, Hacienda, tarjeta sanitaria, matrimonio civil en Burgos…) y al no requerir firmas específicas (va sellado por la Sección que lo emite) se expide con mayor celeridad que un Certificado. Como regla general, en los procedimientos administrativos no se exige un certificado para acreditar el domicilio y residencia. El volante, en ese sentido, se entiende suficiente y es un instrumento más ágil. Por tanto es imprescindible que a la hora de solicitarlo se indique para qué trámite se requiere, para poder emitir el modelo adecuado y ahorrar trámites innecesarios.

El Certificado es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento. Conforme la normativa vigente, la certificación debe estar suscrita por el Secretario del Ayuntamiento, y conformada por el Alcalde, o por quien tenga la delegación. Este documento sólo es requerido en casos especiales (organismos extranjeros, adopción internacional, apostilla de la Haya o legalización, Ingreso Mínimo Vital…). Con carácter general, para trámites ordinarios, se admite el volante de empadronamiento. Al requerir la firma del fedatario público y del Alcalde, su emisión no es tan rápida como la del volante.

Para ahorrar trámites innecesarios, cuando se formula la solicitud, debe indicarse el motivo de la misma, puesto que, además de lo mencionado, existen modelos diferentes.

 

ATENCIÓN VOLANTES Y CERTIFICADOS COLECTIVOS
Según la normativa vigente (Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del INE y de la D.G. de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamiento sobre la gestión del Padrón Municipal - BOE - A-2020-4784) los volantes y certificados colectivos sólo se podrán facilitar si se acompaña a la solicitud, autorización de todos los mayores de edad residentes en la vivienda (Siempre que no se trate de una vivienda declarada como colectiva) y copia del DNI/tarjeta de residente/pasaporte de todos los firmantes. Si hubiera menores lo hará su tutor legal.

 

Cuando recabar el consentimiento no fuera posible:

- Porque alguno de los empadronados ya no residiera en Burgos, se solicitará su baja del padrón de habitantes a través de instancia firmada, dando lugar a su incorporación a un expediente de baja por inclusión indebida.

- El particular acreditará tener un interés legítimo que prevalezca sobre los intereses o los derechos y libertades fundamentales de los afectados, lo que exigirá, en cada caso un juicio de ponderación por parte del Ayuntamiento.

Unidad responsable
Negociado de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Burgos
¿Dónde se puede solicitar?

Formas de Presentación

1. - De manera presencial, de lunes a jueves sin cita - viernes con cita previa -, en horario de 9:00 a 14:00, en las dependencias del Negociado de Estadística, situadas en el Pasaje del Espolón, aledaño al edificio principal del Ayuntamiento, y en Gamonal, edificio municipal de la Calle Fundación Sonsoles Ballvé nº 4.

Puede solicitar cita previa para los viernes:

  • A través del siguiente enlace: https://citaprevia.aytoburgos.es/
  • A través del teléfono de Atención al Ciudadano 010 o 947 200 010, en horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes, y de 10:00 a 14:00 los sábados
  • A través de la APP Burgos al móvil.

Atención: para la solicitud de Certificados de empadronamiento no aconsejamos que solicite cita previa, puesto que el Certificado, a diferencia del volante, no se facilita al momento. Puede agilizar el trámite solicitándolo por Registro, y una vez tengamos firmado el Certificado, nos pondremos en contacto con el interesado para fijar un momento de entrega. El volante, en cambio, sí se facilita al momento.

2.- A través del Registro General del Ayuntamiento o de cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para evitar trámites innecesarios y agilizar el expediente APORTE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. El Registro no informa de los trámites ni facilita copias. Recogerá su petición y remitirá la documentación aportada a la Sección, de ahí que, en beneficio de todos, se aporte completo y debidamente firmado. Dispone de todos los impresos en esta web. Indique, en todo caso, un teléfono o un correo electrónico de contacto.

Una vez hechas las comprobaciones oportunas, el Negociado de Estadística procederá a remitir por correo postal, a la mayor brevedad posible, un volante de empadronamiento.

Consulte aquí el horario del Registro: https://www.aytoburgos.es/-/registro-municipal-del-ayuntamiento-de-burgos

3.- A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Burgos https://sede.aytoburgos.es Requiere identificación utilizando DNI electrónico o Certificado Digital. Esta posibilidad le permite la obtención, en línea y al momento, de un volante individual de empadronamiento con código de verificación. Lo recibirá en su buzón electrónico.

El volante de empadronamiento le será remitido, por correo postal, a la dirección que figure en el padrón de habitantes, a la mayor brevedad posible. Se rechaza la posibilidad de entregarlo en cualquier otro domicilio. Indique el motivo de su solicitud así como un teléfono o un correo electrónico de contacto.

 

¿Cómo se realiza?

INFORMACIÓN IMPORTANTE

REPRESENTACIÓN: Cuando vaya a delegar el trámite en otra persona, o cuando el solicitante sea una persona jurídica o un profesional (abogado, gestoría…) se aportará la debida documentación que acredite la representación. Se presentará junto con copia del documento de identificación de representante y representados.

Documentación
Plazos de solicitud

A voluntad del interesado.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: 3 meses (artículo 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sentido del silencio: Positivo.

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MENORES DE EDAD. El volante o certificado se solicita a nombre de un adulto que figure empadronado en la vivienda, y se emite el modelo familiar, por tanto es aplicable lo establecido para los volantes o certificados familiares.

En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna Resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto, por carecer el progenitor no custodio del derecho de visitas a sus hijos menores, o sólo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares.

FALLECIDOS. En los supuestos de personas fallecidas se adjuntará el documento de identidad del fallecido y del solicitante, haciendo referencia al motivo de la solicitud (herencia, procedimiento judicial…) acreditando el interés legal y directo.

Normativa

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.

- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

- Ley 4/1996 de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamnto de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Documentos