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Trámite de Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para personas discapacitadas

Trámite de Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para personas discapacitadas

Trámite de Exención Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo (Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal nº 504)

Unidad responsable
Sección de Tributos y Atención al Contribuyente
¿Quién lo puede solicitar?

Deberán concurrir simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Persona física con una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
  2. Los interesados deberán estar empadronados en el municipio de Burgos.
  3. El vehículo deberá figurar a nombre exclusivo del discapacitado (un mismo vehículo no puede tener un titular discapacitado y otro no discapacitado).
  4. Aplicación de la exención para un único vehículo y mientras se mantengan dichas circunstancias.
¿Dónde se puede solicitar?

Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC:

¿Cómo se realiza?

En caso de primera matriculación

Si ya tiene otro vehículo exento a fecha 1 de enero, deberá obtener la autoliquidación trimestral correspondiente para matricular el nuevo vehículo y solicitar el cambio de exención del anterior al nuevo vehículo antes de finalizar el ejercicio.

Si no tiene otro vehículo exento a fecha 1 de enero debe dirigirse con cita a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol con la ficha técnica del vehículo y la declaración del grado de discapacidad.

Si teniendo derecho a la exención por primera matriculación, se abonara la autoliquidación para poder efectuar la matriculación del vehículo exento, se puede solicitar la devolución del importe abonado a través de la misma en el plazo de 30 días contados desde la fecha de matriculación del vehículo exento. Para ello, debe dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor/ BAC Capiscol, o puede solicitarlo a través de la Oficina Virtual Tributaria, con certificado digital.

En caso de vehículos ya matriculados

Debe dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol o puede solicitarlo también a través de la Oficina Virtual Tributaria, con certificado digital, con la documentación que aparece en el apartado siguiente "documentación".

La exención se solicitará a lo largo del ejercicio y producirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición.

En caso de baja de un vehículo exento

Si a lo largo de un ejercicio determinado se da de baja el vehículo exento, ya sea por transferencia, desguace o cualquier otro motivo, la solicitud de exención del nuevo vehículo en ese mismo ejercicio, tendrá efecto al año siguiente.

 

Documentación

El interesado deberá instar su concesión aportando los siguientes documentos:

  • Permiso de circulación.
  • ​​​​​​​​​​​​​ Certificado de las características técnicas del vehículo.
  • Declaración administrativa del grado de discapacidad emitido por el órgano administrativo competente, admitiéndose la acreditación de tal circunstancia con la documentación reseñada en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre que puede ser:

a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

Plazos de solicitud

En el caso de nuevas matriculaciones la solicitud deberá realizarse presencialmente en el momento de practicar la autoliquidación, o en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de matriculación, para que surta efecto en ese mismo ejercicio.

Para vehículos ya matriculados o cambios de exención de un vehículo a otro, la solicitud de exención podrá realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente.

En el caso de que al interesado se le pasara el plazo, no tendrá efecto retroactivo (no se podrá pedir después su devolución).

Normativa

Ordenanza Número 504 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.