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Ordenanza reguladora Instalaciones de Telecomunicación

Ordenanza reguladora Instalaciones de Telecomunicación

Tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que debe someterse la instalación y el funcionamiento de los elementos y equipos de comunicación en el término municipal de Burgos.

 

Varios preceptos han sido anulados por sentencias de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo:

* STSJ CyL Burgos, de 20 de diciembre de 2002 (Rec. nº 173/2002), anula el artículo 31 párrafo 4º, sólo en cuanto impone los gastos a cargo exclusivo de la compañía.

* STSJ CyL Burgos, de 19 de septiembre de 2003 (Rec. nº 156/2002): anula el artículo 17 párrafos 2º, 4º, 5º y 6º, y el artículo 32 párrafo 3º.

* STSJ CyL Burgos, de 22 de septiembre de 2003 (Rec. nº 185/2002), anula el artículo 17 párrafos 2º, 4º, 5º y 6º, y el artículo 38, parrafo 2º, sólo en cuanto que exige licencia municipal previa de actividad para la instalación.

* STS, de 4 de mayo de 2005 (Rec. casación nº 1166/2003), anula el artículo 28 párrafo 5º en el inciso relativo a la elevación a doce años en la zona de pavimentos nobles.

 

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 21 de abril de 2006, en ejecución de esta STS de 4 de mayo de 2005, se aprueba la siguiente redacción de los artículos:

- párrafo 4º del artículo 31: "Si el Ayuntamiento construye a su costa dichas infraestructuras y zanjas y las cede en uso, las compañías como contrapartida quedan obligadas a soterrar sus redes."

párrafo 5º del artículo 28: "Todo ello derivado de la protección que el dominio público necesita, el cual justifica que una vez abierta una calle no vuelva a ser abierta hasta pasados cuatro años como mínimo."

Aprobación inicial por
Pleno del Ayuntamiento
Fecha aprobación inicial
26 de julio de 2001
Aprobación final por
Pleno del Ayuntamiento
Fecha aprobación final
27 de diciembre de 2001
Publicado en
BOP núm. 15, de 22 de enero de 2002
Documentos