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Reclamación ante la O.M.I.C.

Reclamación ante la O.M.I.C.

La reclamación de consumo debe ser formulada si lo que desea es:

  • que se le restituya, cambie, o repare el bien adquirido, se le devuelva el importe pagado, se le resarza o indemnice del daño o perjuicio sufrido por su consumo o utilización, se cumplan las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación de servicio, o se haya producido cualquier incumplimiento a los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.

 

Unidad responsable
Oficina Municipal de Información al Consumidor - OMIC
¿Quién lo puede solicitar?

El actor que formula la misma debe tener la consideración de consumidor/usuario de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 11/98 de 5 de diciembre de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León: Se entiende por consumidor o usuario toda persona física o jurídica a la que se ofertan bienes y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada. No tienen la consideración de consumidores y usuarios quienes adquieran, utilicen o disfruten bienes y servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.

¿Dónde se puede solicitar?

En la Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC

¿Cómo se realiza?

Para la resolución del conflicto que da lugar a la presente reclamación de la OMIC intermediará de forma neutral e imparcial ante el reclamado, dándole a conocer los hechos que la motivan e instando para su resolución conciliatoria amistosa, la posible adopción de acuerdos voluntarios mutuamente aceptados, que diriman las diferencias existentes entre las partes. El reclamante autoriza el traslado de la reclamación a la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, para su resolución mediante arbitraje, al que se somete expresamente y siempre que el reclamado lo acepte o esté sometido de forma previa al Sistema Arbitral de Consumo regulado por el Real Decreto 636/1993. Caso de que el reclamante hubiera solicitado únicamente el traslado de su queja al reclamado, la OMIC, procederá al mismo sin más trámite. Si por razones de competencia, u otras causas, fuera necesario el traslado de la reclamación a otro Organismo, el reclamante autoriza el mismo, siendo aquél el que dará cuenta de sus actuaciones al consumidor/usuario reclamante.

Documentación

Para poder ser admitida a trámite, junto con la reclamación o denuncia el actor que la formula, deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Copia del DNI. del reclamante. Dos copias y el original, o dos copias compulsadas, de los documentos de prueba a que se haga alusión en la reclamación como acreditación de lo manifestado en ésta. Acreditación de la representación si la solicitud arbitral se formula en nombre de un tercero.
  • Lugar de Presentación de la reclamación.
  1. En el Registro de la Oficina Municipal de Información al Consumidor. En el Registro del Ayuntamiento de Burgos. En los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazos de solicitud

Plazos de resolución: No existe plazo legal. La tramitación suele durar unos 30 días.

Datos de pago

Gratuito

Documentos